20 de febrero, 2026
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El Tribunal Supremo ha instado al Gobierno a reformar el delito de abandono recogido en el Código Penal para incluir de forma expresa la protección de personas con discapacidad física en situación de alta dependencia. 

 La petición se produce tras una sentencia en la que el alto tribunal absuelve a una mujer condenada por desatender a un hombre mayor con un importante deterioro físico bajo su cuidado.

La resolución, dictada por el Pleno de la Sala Segunda y con ponencia del magistrado Javier Hernández, considera que el artículo 229 del Código Penal, en su redacción actual, limita su ámbito de protección a menores de edad y personas con discapacidad mental o intelectual, dejando fuera los supuestos de discapacidad exclusivamente física, incluso cuando generan situaciones extremas de vulnerabilidad y dependencia.

Vulnerabilidad sin cobertura penal

En los hechos probados se describe a un hombre con múltiples patologías de origen físico que le hacían dependiente para actividades básicas como realizar compras, cocinar, utilizar transporte público o gestionar su dinero. Tras varios ingresos hospitalarios de urgencia y ante el progresivo deterioro de su estado de salud, el centro sanitario denunció la situación. Finalmente, el paciente fue trasladado a un centro sociosanitario, donde falleció diez días después.

Sin embargo, el Supremo concluye que, pese a la evidente situación de vulnerabilidad y dependencia, no concurren los requisitos de tipicidad exigidos por el artículo 229, al no tratarse de una discapacidad mental o intelectual.

Para el ámbito geriátrico y sociosanitario, la sentencia pone sobre la mesa una cuestión clave: la posible desprotección penal de personas mayores con graves discapacidades físicas que, aun conservando capacidad intelectual, presentan niveles muy elevados de dependencia.

Hacia una redefinición de la vulnerabilidad

El tribunal advierte de la necesidad de una revisión sistemática del tratamiento penal de la vulnerabilidad. Señala que el actual marco normativo utiliza múltiples categorías —persona desvalida, vulnerable, especialmente vulnerable o con discapacidad necesitada de especial protección— que generan ambivalencias interpretativas y posibles espacios de impunidad.

En este sentido, la Sala considera que existen situaciones de discapacidad física invalidante que generan una tasa de vulnerabilidad igual o incluso superior a la discapacidad intelectual, lo que debería traducirse en niveles de protección penal equivalentes.

El alto tribunal propone así al Ejecutivo reformular el concepto normativo de discapacidad en el Código Penal, haciendo uso del mecanismo previsto en el artículo 4.2, que permite a los tribunales trasladar al Gobierno la conveniencia de impulsar cambios legislativos cuando la respuesta penal resulta insuficiente.

Impacto en el sector geriátrico

Para profesionales de residencias, centros de día y servicios de atención domiciliaria, esta sentencia abre un debate relevante sobre la protección jurídica de las personas mayores con gran dependencia física, especialmente en contextos de cuidados informales o no profesionalizados.

La posible reforma podría reforzar el marco de garantías frente a situaciones de abandono en personas mayores con patologías físicas graves, un colectivo creciente en el contexto del envejecimiento demográfico en España.

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